Reducción de multas SAT y/o Finanzas del Estado

El procedimiento de Reducción de multas, se encuentra regulado por el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y la resolución Miscélanea Fiscal, a través de la cual se establecen las reglas de operación, y aplica para todo tipo de multas impuestas por el SAT o por las Secretarias de Finanzas en los Gobiernos de los Estados, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, y es obligatorio para dichas autoridades el atender las peticiones de los contribuyentes multados, cuando estos no se encuentren en las causales de excepción.

Tu derecho a solicitarlas se ve muchas veces limitado, debido a que las autoridades en afán de recaudar, soslayan este derecho en favor de los multados; por ello es necesario que conozcas tus derechos, pero que también conozcas los riesgos que representa el acudir en este procedimiento y no en defensa fiscal, debido a que uno de los requisitos para la procedencia de la reducción, es precisamente que las multas se encuentren firmes y si existe un medio de defensa, tendrás que desistirte del mismo.

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¿Cómo puedo saber en que casos puedo pedir la reducción de multas?

Es importante que verifiques previamente que no incurres en las causas de excepción de la reducción a que se refiere la regla 2.14.6 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en la que se señala en que casos no procede la reducción para que evites riesgos de perder un medio de defensa.

¿Qué procedimiento debo realizar para solicitar la reducción de multas?

Dependiendo de que autoridad es la que te impuso la multa, los procedimientos son distintos aún cuando apllica el artículo 74 del Cóidigo Fiscal de la Federación y las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Si es ante el SAT debe ser a través de buzón tributario.

Si es ante la Secretaria de Finanzas el procedimiento se realiza en ventanilla de dicha autoridad.

¿Qué tiempo tiene la autoridad para contestarme?

Si es ante el SAT, el plazo lo regula el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación en un plazo de tres meses.

Y en el caso de las Secretarias de Finanzas, dependiendo del Estado donde te localices, puede variar de 3-4 meses.

¿Qué hago si el SAT o Finanzas no me autorizan la reducción o me autorizan monto inferior?

Puedes acudir al Juicio de Amparo Indirecto, ya que el artículo 74 del CFF, es tajante al regular que contra estos actos no procede medio de defensa ordinario alguno.

Recomendaciones

Asesorate siempre de especialistas. Los medios de defensa y procedimientos deben atenderse conforme lo regulan las normas.

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