EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Y SUS EFECTOS EN LA SUSPENSIÓN.

CURSO PAE

El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN es un procedimiento a través del cual las autoridades fiscales, ante la inobservancia de las obligaciones por parte del contribuyente, exigen su cumplimiento sin necesidad de que exista sentencia previa de un órgano jurisdiccional. Esta figura jurídica se materializa cuando la autoridad hacendaria, en el ejercicio de sus facultades, determina un crédito fiscal a un contribuyente y al momento de ser exigible adquiere la calidad necesaria para que requiera su cobro al deudor.  El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.  La autoridad fiscal para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), deberá contar con lo siguiente:  
Un crédito fiscal a cargo del contribuyente
Que el contribuyente tenga conocimiento de ese crédito fiscal a su cargo. 
-Que el contribuyente no hubiese pagado el crédito fiscal dentro del término legal concedido para tal efecto. 
-Que el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal.  

La autoridad fiscal competente emitirá un mandamiento de ejcución en el cual se señalarán: la fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo; y la designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.  Posteriormente, la autoridad designada se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. Si el contribuyente o su representante legal atendieron al citatorio, la autoridad fiscal procederá a entender la diligencia con el contribuyente o representante legal, sin embargo, si ninguno de ellos esperó, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio. La autoridad invitará a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos, si no los designa, la autoridad procederá a hacerlo.  La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago. Si se acredita el pago del crédito fiscal ahí terminará la diligencia, si el contribuyente no acredita el pago del crédito fiscal, pero exhibe o hace del conocimiento que interpuso en contra de ese crédito un medio de defensa como por ejemplo el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se suspenderá la diligencia. 

En el ámbito fiscal, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución es una herramienta legal fundamental para proteger los derechos de los contribuyentes frente a la actuación coactiva de las autoridades. Esta suspensión busca evitar que las acciones de cobro, como el embargo de bienes, la congelación de cuentas bancarias o la cancelación de sellos digitales, causen daños irreparables a las empresas o personas físicas afectadas.

Opciones para Solicitar la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Existen dos vías principales para solicitar la suspensión:

  1. Ante la Autoridad Fiscal: El contribuyente puede acudir a la autoridad emisora de la sanción para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, garantizando el interés fiscal conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La garantía puede consistir en depósitos en dinero, carta de crédito, fianzas, prenda, hipoteca, obligación solidaria o títulos de crédito, entre otros.

2.         Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: En caso de que la solicitud ante la autoridad fiscal sea denegada o resulte inviable, el contribuyente puede recurrir al TFJA desde el escrito inicial de demanda. Conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor podrá conceder la suspensión del procedimiento, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como garantizar el interés fiscal.

 

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