LA PRESCRIPCION DE CRÉDITOS FISCALES EN LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO

🚨 Alerta Fiscal: La Reforma que Viola la Defensa del Contribuyente y Resucita Créditos Prescritos

Poco se ha hablado de ellas, inmersas en las recientes reformas a la Ley de Amparo, pero las modificaciones al Artículo 124 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) representan un golpe directo a los principios de legalidad y a la defensa del contribuyente.

El Problema Preexistente: Créditos Prescritos en Cobranza

Como bien sabemos, a pesar de que el Artículo 146 del CFF establece que las facultades de cobro de las autoridades fiscales prescriben en cinco años (y en la práctica, algunos actos de cobro llegan a exceder los 10 años), tanto el SAT como las Finanzas Estatales siguen ejerciendo actos de cobro sobre créditos fiscales que legalmente ya están prescritos. El contribuyente debe solicitar formalmente a la autoridad que declare la prescripción para anular ese cobro.

El Candado de la Reforma: Eliminando la Legalidad

El riesgo radica en que la reciente reforma elimina el Recurso de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo como medios de defensa ordinarios de legalidad contra la negativa de la autoridad a reconocer y declarar esa prescripción.

En la práctica, si el SAT o Finanzas niegan la prescripción, el contribuyente ya no tiene acceso a un tribunal especializado en legalidad para forzar a la autoridad a demostrar por qué el crédito sigue vigente.

La Trampa Procesal: Amparo, Órgano de Constitucionalidad

Como única vía, la reforma nos remite a acudir directamente al Juicio de Amparo. Y aquí es donde se genera la inconstitucionalidad:

  1. El Foro Incorrecto: El Poder Judicial de la Federación (vía Amparo) es un órgano de Constitucionalidad, es decir, su función primaria es proteger derechos fundamentales y determinar si una ley o acto de autoridad viola la Constitución. No es el foro ideal ni primario para debatir si un acto (el cobro de un crédito) cumple con los requisitos de Legalidad (si está prescrito o no).
  2. La Inversión del Principio Legal: Al obligarnos a debatir la prescripción en el Amparo, se invierte la esencia del Artículo 68 del CFF, que claramente establece que es la autoridad quien debe demostrar la legalidad de sus propios actos. En el Amparo, la defensa se vuelve más compleja, pues el contribuyente debe probar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto, en lugar de obligar a la autoridad a justificar su cobro.

La Consecuencia Final: Indefensión Total

Esta modificación genera una clara indefensión. Anular un crédito que por ley ya debería estar prescrito será ahora más complejo, costoso y tardado. En el fondo, la reforma le da una herramienta a la autoridad para dificultar la anulación de créditos expirados, permitiéndole potencialmente mantener y cobrar créditos prescritos en todo tiempo, violando nuestro derecho fundamental a una defensa legal efectiva y al debido proceso.

⚠️ Es crucial que los especialistas y contribuyentes levanten la voz sobre este tema. La prescripción es un derecho, y la defensa de la legalidad no puede ser eliminada por la vía procesal.

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