Los baches ¿Negligencia o Descuido?

SI APRENDEMOS A DEFENDERNOS SEGURAMENTE EVITARÁN TANTOS DESCUIDOS
Los daños materiales y personales deben ser reclamados al Estado.

EN TODAS PARTES SE ESCUCHA DE MANERA AHOGADA EL GRITO DESESPERADO Y FRUSTRADO DE MILES DE CIUDADANOS QUE DIARIAMENTE NOS VEMOS OBLIGADOS A SORTEAR LAS CALLES Y VIALIDADES EN LOS ESTADOS DEBIDO A LA MALA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN, Y SOBRE TODO ANTE LA VOZ AHOGADA SIN RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES, EN LAS QUE INCLUSIVE SI POR ALGUNA RAZÓN LLEGAMOS A GOLPEAR A OTRA PERSONA O VEHICULO DEBIDO AL ZIGZAGEO REPENTINO QUE REALIZAMOS PARA NO DAÑAR NUESTRO VEHÍCULO, NOS ENCONTRAREMOS CON AGENTES DE TRANSITO QUE DESDE LUEGO VAN CON LA INTENCIÓN DE OBTENER UN BENEFICIO PROPIO SIN ESCUCHAR NI ENTENDER LOS MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A ESE PARCANCE.

SOLO EN ESTE MES DE OCTUBRE EN PUEBLA, DOS NOTICIAS FUNESTAS DE CICLISTAS FALLECIDOS POR LOS BACHES QUE NO PUDIERON VER POR ESTAR LLENOS DE AGUA, Y DE ESA MANERA EN CUALQUIER PÀRTE DE LA REPUBLICA ESCUCHAS ESTAS NOTICIAS QUE PASAN DESAPERCIBIDAS PARA LAS AUTORIDADES A QUIENES NO SE LES RECLAMA LA RESPONSABILIDAD QUE TIENEN Y DESDE LUEGO, SOLO GRITAN QUIENES SUFREN LOS ESTRAGOS DE LAS TORMENTAS Y PARA LOS DEMÀS PASARÀ DESAPERCIBIDO.

MUERE CICLISTAS AL CAER EN BACHE

Es lamentable que tengamos que escucharnos entre la voz ciudadana para llegar a los extremos de tener que enfrentar procedimientos contra las autoridades para que respondan de los daños que nos ocasionan, muchas veces por negligencia o desinterés total. Por ello, quiero que escuches tu…ciudadano que diariamente enfrentas estos riesgos, esta información que te será de mucha utilidad. Hoy hablaremos de:

«Responsabilidad del Estado en el Mantenimiento de Vialidades:

Justicia para los Ciudadanos»

En este breve documental exploraremos una situación que afecta a millones de ciudadanos diariamente: el mal estado de las vialidades y la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad de quienes transitan por ellas. Cuando las calles se deterioran y aparecen baches o socavones, el Estado tiene la obligación de mantenerlas en buen estado. Y cuando no lo hace, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños que sufren.


La obligación del Estado de mantener las vialidades


El Estado, a través de los gobiernos municipales y estatales, tiene el mandato constitucional de proporcionar un servicio público eficiente, lo que incluye el mantenimiento de calles, avenidas y carreteras. Esta responsabilidad se fundamenta en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Estado debe garantizar la seguridad de sus ciudadanos al gestionar y conservar las infraestructuras públicas, como las vialidades.


«La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado** también regula las situaciones en las que el Estado debe responder por daños causados ​​a los ciudadanos debido a una actividad administrativa irregular, como la falta de mantenimiento de las vías.»


El mal estado de las vialidades, como la presencia de baches y socavones, pone en riesgo la seguridad de conductores, motociclistas, ciclistas y peatones. Cuando las autoridades no cumplen con su deber de mantener las calles en buen estado, los ciudadanos tienen el derecho de reclamar por los daños que sufren.

SOLO EVITO LOS BACHES 1

El impacto de los baches y socavones en los ciudadanos


El problema de los baches y socavones va más allá de ser un inconveniente. Los conductores que caen en un bache pueden sufrir daños severos en sus vehículos, como en la suspensión, llantas o la alineación, lo que puede representar un alto costo de reparación. Aún más preocupante es el impacto que estos daños tienen en motociclistas y ciclistas, quienes son más vulnerables y pueden sufrir accidentes graves, incluso con consecuencias fatales, al caer en estos defectos viales.

Existen infinidad de testimonios de ciudadanos sumamente molestos, quienes hemos sufrido daños a nuestras unidades o en los peores casos, choques o lesiones por tratar de librar un bache.

Los motociclistas y ciclistas enfrentan mayores riesgos cuando caen en un bache o socavón. Las caídas pueden ocasionar desde lesiones leves hasta casos graves de hospitalización. En estos casos, la responsabilidad del Estado no se limita a los daños materiales, sino que incluye también el derecho a reclamar indemnización por daños físicos, gastos médicos, incapacidades y, en casos extremos, por fallas.

«La jurisprudencia mexicana reconoce que el Estado es responsable cuando la negligencia en el mantenimiento vial provoca daños a la integridad física de los ciudadanos. Los afectados pueden reclamar una compensación económica tanto por los daños materiales como por los personales, incluyendo indemnizaciones por lesiones, hospitalización y daños morales.»

LLANTA EN ALCANTARILLA ABIERTA

Un derecho de los ciudadanos
El mantenimiento de las vialidades es un derecho de los ciudadanos, y cuando el Estado no cumple con su obligación, los afectados tienen el derecho legal de exigir una compensación. No se trata solo de un problema de infraestructura, sino de una cuestión de justicia para quienes han sufrido daños por la negligencia de las autoridades.

Pero ¿Qué dice la ley?

En México, las leyes reconocen la responsabilidad del Estado de indemnizar a los ciudadanos que sufren daños debido a la negligencia en el mantenimiento de las vialidades. La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que las administraciones públicas deben resarcir los daños provocados por actos u omisiones que afecten el bienestar de los ciudadanos.

Inclusive la LEY GENERAL DE VICTIMAS, no exenta a las autoridades de resarcir de los daños y dar atención a las víctimas, derivado de la actividad irregular del Estado.


«Esta ley se aplica cuando la falta de mantenimiento vial, como no reparar baches, provoca daños materiales o personales. Los afectados tienen derecho a una compensación económica que cubra los daños. Esto incluye tanto a conductores como a ciclistas y motociclistas que puedan sufrir lesiones o daños materiales.»


BACHE DE LA MUERTE

Procedimiento para reclamar indemnización

Si un ciudadano sufre daños a causa de un bache o socavón, puede iniciar un proceso para reclamar una indemnización. Pero, ¿cuáles son los pasos?

«El proceso varía entre estados y municipios, pero generalmente sigue ciertos pasos básicos:

  1. Documentación : Es crucial tomar fotografías del bache y del daño causado al vehículo o persona. Además, es necesario obtener un informe de los hechos.
  2. Informe de daños : Se requiere una cotización de reparación emitida por un taller autorizado.
  3. Presentación de documentos: El ciudadano deberá acudir ante la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO que le corresponde, y presentar la tarjeta de circulación, identificación oficial y otros documentos requeridos ante la autoridad correspondiente.

Pero… al igual que ocurre en el sector federal con CAPUFE y SCT, los Estados de la República, difícilmente van a emitir una resolución favorable en la que determinen que efectivamente deben indemnizarte y tu petición tendrá resolución negativa o inclusive una omisión total de la autoridad

Esto desde luego desincentiva a cualquier ciudadano que intente recuperar los daños e inclusive los perjuicios ocasionados no solo a su unidad sino a terceros, y por esa razón las autoridades seguirán actuando de manera desinteresada y negligente. Por esa razón es importante que conozcas los procedimientos que pueden continuar hacia delante, porque la autoridad puede incurrir en una figura legal que se llama NEGATIVA FICTA, la cual desde luego es reprochada por las leyes a las autoridades, y al interponer el juicio de nulidad ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, tendrás buenas oportunidades de lograr un resultado favorable, en el que no solo obtengas la recuperación de los daños, sino los perjuicios que también pudo ocasionarte.

El párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución General de la República, adición al texto constitucional establece que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en su artículo 1º, misma que nos establece que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

“Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Los elementos que deben concurrir para su procedencia son:

– La existencia de una lesión a los administrados en sus bienes y derechos.

– Que esa lesión sea imputable a algún ente público con motivo de la realización de la actividad administrativa irregular.

– Que exista relación causal entre el hecho imputado al ente público y el daño efectivamente producido, es decir que debido a la negligencia de su actuar y su falta de interés en el bacheo de las calles, ocasionó que al circular en la misma, sufrió el percance y los daños, pudiendo inclusive quedar como victima y aplicar en su favor la ley general de víctimas, que desde luego le debe dar las atenciones necesarias para su recuperación.

Las negligencias o falta de interés de las autoridades, son diversas y en algunos estados mas graves y reincidentes que en otros, pudiendo encontrarse entre otras, las siguientes:

  • Obras realizadas de manera deficiente y con materiales deplorables que solo van a funcionar en un muy poco tiempo y generan confianza de que ha quedado solucionado el problema y al concurrir por la vialidad nos damos cuenta de nuestra falsa creencia.
  • Cuando proviene de una omisión, es decir, la autoridad deja de atender las necesidades y reclamos de la ciudadanía a pesar de las quejas y señalamientos, ocasionando que un particular busque solucionar temporalmente la necesidad tapando con tierra o poniendo algún objeto en los socavones, y cuando llueve, ante la poca posibilidad, enfrentaremos el riesgo.
  • Cuando el servicio funcionó tardíamente, pues hay casos en los que el servicio funciona en forma correcta y adecuada, pero inoportuna, lo que deriva en una responsabilidad por lentitud administrativa, ya que el Estado está obligado a actuar con diligencia y rapidez.
  • Cuando la autoridad presta oídos sordos y hace caso omiso a cualquier reclamo, ignorando las peticiones y dejando de cumplir con sus obligaciones, caso en el que la responsabilidad se manifiesta de manera más clara, pues hay una falta del servicio.

Debido a las diferentes legislaciones de los estados, en los que se determinan las responsabilidades patrimoniales, haré referencia al contenido del artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que expresamente señala que: “ en el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente de tal forma que los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante.” 

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial ha establecido que para cuantificar el monto de la indemnización y su cumplimiento la indemnización por responsabilidad patrimonial deberá de cubrir íntegramente el daño causado, incluyendo el daño material y personal. Sin embargo, existen bases y modalidades para que éste sea cubierto; el propio artículo 11 de la ley señala:

“ARTÍCULO 11.- La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo con las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:

  1. a) Deberá pagarse en moneda nacional;
  2. b) Podrá convenirse su pago en especie;
  3. c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;
  4. d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;
  5. e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación,
  6. f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo con lo siguiente:
  7. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate;
  8. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa irregular impuestas por autoridad competente.
  9. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral anterior y el comportamiento del ingreso-gasto.

 En los estados de la republica, que por citar los 5 principales, se regulan de la siguiente manera:

CDMX.- LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DF.

EDOMEX.- LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS.

MONTERREY.- LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN

JALISCO.- LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

PUEBLA.- LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA


Recordemos que la recaudación de impuestos debe garantizar que el servicio público funcione para todos. Mantener las calles en buen estado es un reflejo del compromiso del Estado con la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Exijamos el cumplimiento de este deber.

ESQUIVANDO BACHES

Este documental ofrece una visión completa del problema de los baches y socavones en México, así como de los derechos de los ciudadanos para ser indemnizados en caso de daños. Basado en leyes vigentes y casos reales, ofrece una herramienta útil para quienes buscan entender sus derechos frente a la negligencia del Estado en el mantenimiento de las vialidades.

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